¿Qué novedades tiene la Ley "devuélveme mi casa"?

08.08.2022

La Ley 21.461, publicada en el Diario Oficial el 30 de junio del 2022, viene a reforzar los derechos de los arrendadores, agilizando el proceso de desalojo de los arrendatarios morosos.

¿Qué nuevos mecanismos o acciones ofrece la nueva Ley?

Son dos los nuevos mecanismos que ofrece a los arrendadores la ley 21.461,  A) La posibilidad de solicitar una Medida Precautoria de restitución anticipada del Inmueble Arrendado y, B) La posibilidad de acceder a un procedimiento judicial más expedito, destinado al cobro de las rentas adeudadas, y al lanzamiento directo del arrendatario moroso.

A) Medida Precautoria de restitución anticipada del inmueble arrendado.

​Esta nueva medida, contemplada en el numeral 7 bis, indica que, el arrendador demandante podrá pedir, al momento de llevarse a cabo la audiencia de contestación, conciliación y prueba respectiva, que el Tribunal ordene de manera anticipada la restitución del inmueble arrendado y el lanzamiento del arrendatario demandado, con auxilio de la fuerza pública si fuere necesario.

Cabe tener en cuenta que esta medida sólo procede para el caso en que se haya destruido parcialmente el inmueble arrendado o haya quedado inutilizado para su uso como consecuencia de la acción u omisión del arrendatario en su cuidado. En todos los casos sólo será necesario acreditar, sobre la base de los antecedentes presentados junto a la demanda y a aquellos ventilados en la audiencia, la existencia de una presunción grave del derecho que se reclama.

B) Procedimiento Monitorio de cobro de rentas adeudadas.

Para el caso en que se demande la terminación del contrato de arrendamiento por el no pago de las rentas de arrendamiento, se podrá optar a este procedimiento monitorio, que tiene las siguientes características:

En primer lugar, debe presentarse la demanda, la cual, debe cumplir con ciertos aspectos formales. 

El demandante deberá acompañar a la demanda todos los antecedentes que le sirvan de fundamento. Copia del contrato de arrendamiento, comprobantes de pagos de las rentas respectivas, etc.

Presentada la demanda, y si el juez respectivo estima que la demanda monitoria cumple con todos los requisitos legales, acogerá la demanda y ordenará que se requiera de pago al deudor para que, en el plazo de diez días corridos, cumpla con su obligación, más los intereses y costas. El juez establecerá en la resolución que, en el evento de que el deudor no pague, o no comparezca o no formule oposición, dentro del plazo de diez días corridos desde su notificación, se le tendrá por condenado al pago de la obligación reclamada y dispondrá su lanzamiento y el de los otros ocupantes del inmueble en el plazo no superior a diez días, contado desde que la respectiva resolución se encuentre firme y ejecutoriada o cause ejecutoria. Esta resolución tendrá la fuerza de sentencia definitiva firme y servirá de título suficiente para su ejecución.​

En conclusión, esta Ley viene en agilizar los procesos judiciales para el arrendador, los cuales anteriormente , podría superar un año hasta que el Tribunal dictara sentencia de desalojo. En cambio, según lo indicado precedentemente, se ha establecido que, si el arrendador no paga lo adeudado dentro de 10 días hábiles, desde que fue notificado de la demandada, el Juez podrá ordenar inmediatamente su desalojo y condenar al pago íntegro de lo adeudado, lo cual, evidentemente, constituye un avance en términos de tiempo.