Artículo 150 del Código Civil: Lo que debes saber

El artículo 150 del Código Civil chileno establece una importante excepción dentro del régimen de sociedad conyugal, especialmente en favor de la mujer que trabaja. Si estás casada bajo este régimen, o asesoras a alguien que lo esté, esto te interesa.
Aquí te explicamos lo esencial que debes saber.
1. Solo aplica en la sociedad conyugal
Primero, debes saber que este artículo no opera en los regímenes de separación de bienes ni en participación en los gananciales.
Solo tiene efecto cuando el matrimonio está sujeto a la sociedad conyugal, es decir, cuando por regla general es el marido quien administra los bienes comunes.
2. Protege a la mujer que trabaja
El artículo 150 protege a la mujer que ejerce un trabajo remunerado, permitiéndole conservar como propios los bienes que adquiera con su ingreso personal.
Es decir, si una mujer casada bajo sociedad conyugal trabaja y compra, por ejemplo, un departamento con el fruto de su trabajo, puede excluir ese bien del patrimonio común... siempre que cumpla con lo que explicamos en el siguiente punto.
3. ¿Qué debe hacer la mujer para aplicar esta norma?
Para que los bienes adquiridos con su trabajo no pasen a formar parte de la sociedad conyugal, la mujer debe renunciar expresamente a los gananciales.
Esto significa:
Quedarse solo con lo que ella ha adquirido con su propio esfuerzo, y
Renunciar al derecho sobre los bienes adquiridos en conjuntodentro de la sociedad conyugal.
Es decir, es una cosa o la otra:
Si opta por conservar exclusivamente lo suyo, debe dejar fuera todo lo demás. No se puede tener ambos beneficios.
En resumen:
El artículo 150 busca equilibrar la situación dentro de la sociedad conyugal cuando la mujer trabaja y genera su propio patrimonio. Pero para aplicarlo correctamente, se debe:
Estar casada bajo sociedad conyugal.
Ser una mujer que trabaja y genera ingresos propios.
Renunciar expresamente a los gananciales para conservar los bienes adquiridos con su trabajo.