Artículo 150 del Código Civil: Lo que debes saber.

11.07.2025

El artículo 150 del Código Civil chileno establece una importante excepción dentro del régimen de sociedad conyugal, especialmente en favor de la mujer que trabaja. Si estás casada bajo este régimen, esto te interesará.

Aquí te explico lo esencial que debes saber.

1. Solo aplica en la sociedad conyugal.

Primero, debes saber que este artículo no opera en los regímenes de separación de bienes ni en participación en los gananciales.
Solo tiene efecto cuando el matrimonio está sujeto a la sociedad conyugal.

2. Protege a la mujer que trabaja.

El artículo 150 protege a la mujer que ejerce un trabajo remunerado, permitiéndole conservar como propios los bienes que adquiera con su ingreso personal.

Es decir, si una mujer casada bajo sociedad conyugal trabaja y compra, por ejemplo, un departamento con el fruto de su trabajo, puede excluir ese bien del patrimonio común, siempre que cumpla con lo que explicamos en el siguiente punto.

3. ¿Qué debe hacer la mujer para aplicar esta norma?

Para que los bienes adquiridos con su trabajo no pasen a formar parte de la sociedad conyugal, la mujer debe renunciar expresamente a los gananciales.

Esto significa:

Quedarse solo con lo que ella ha adquirido con su propio esfuerzo y renunciar al derecho sobre los bienes adquiridos en conjunto dentro de la sociedad conyugal.

Es decir, es una cosa o la otra, si opta por conservar exclusivamente lo suyo, debe dejar fuera todo lo demás. No se puede tener ambos beneficios.

Comprar y Vender Propiedades en virtud del artículo 150:

Para acogerse al artículo 150 del Código Civil y acreditar que ciertos bienes pertenecen al patrimonio de la mujer, al momento de adquirir bienes raíces (como propiedades o terrenos), es recomendable incluir en la escritura pública de compraventa una cláusula que indique expresamente la actividad, oficio o profesión de la mujer, y que el bien se adquiere conforme a lo dispuesto en dicho artículo.

En cuanto a los bienes muebles, se aconseja solicitar la emisión de la factura o boleta a nombre de la mujer. De esta forma, ella será plenamente propietaria de dichos bienes y podrá administrarlos libremente.

Respecto de la administración de estos bienes, esta corresponde a la mujer, por ejemplo, si adquiere un departamento invocando el artículo 150 del Código Civil, el inmueble podrá ser enajenado sin la firma del marido.

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