¿Puedo demandar de pensión de alimentos a los abuelos de mi hijo/a?

01.07.2025

Cuando el padre o la madre no paga la pensión de alimentos, muchas personas se preguntan: ¿hay algo más que se pueda hacer?

Y sí, existe una alternativa legal que no todos conocen: demandar a los abuelos del niño o niña.

Aunque a primera vista pueda parecer exagerado o injusto, la ley chilena contempla esta posibilidad en situaciones excepcionales. El objetivo siempre es uno: proteger el bienestar de los hijos e hijas.

En este artículo te explicamos cuándo y por qué los abuelos pueden ser responsables de pagar pensión de alimentos, y qué pasos seguir si enfrentas esta situación.

¿Quién está obligado a pagar la pensión?

Lo habitual es que la pensión de alimentos sea pagada por el padre o la madre que no vive con el niño o niña y que no tiene el cuidado personal.

Por ejemplo, si una pareja se separa y los hijos quedan al cuidado de la madre, lo normal es que el padre deba pagar pensión.

¿Y si el padre o la madre no paga o no puede pagar?

Ahí es cuando entra en juego la obligación subsidiaria de los abuelos.

Según el artículo 232 del Código Civil, si los padres no pueden cumplir con la pensión de alimentos, la responsabilidad puede pasar a los abuelos, ya sean paternos o maternos.

Esta medida no es automática: primero deben agotarse todas las formas legales para exigir el cumplimiento al padre o madre.

¿A qué abuelos se puede demandar?

Todo dependerá de quién es el padre o madre que no ha podido pagar:

Si el padre está imposibilitado de cumplir, se puede demandar a sus padres: los abuelos paternos.

Si es la madre quien no puede pagar, la acción puede dirigirse contra los abuelos maternos.

Y si esos abuelos tampoco pueden cubrir la pensión o no tienen los medios suficientes, la demanda puede extenderse a los otros abuelos, en subsidio.

¿Cuándo procede esta demanda?

Se puede acudir a los tribunales para exigir pensión a los abuelos en los siguientes casos:

1. El padre o madre no paga, pese a haber sido demandado. En este escenario, se deben haber intentado mecanismos de cobro forzado.

2. El padre o madre está imposibilitado de cumplir, por razones como enfermedad grave, cárcel o incluso fallecimiento.

Conclusiones

La regla general en materia de pensión de alimentos, es que el papá o mamá que no vive con sus hijos debe pagarla. En el caso que éstos se encuentren imposibilitados para hacerlo, existe la posibilidad de que los abuelos se hagan responsables de la manutención de sus nietos.

Esta medida es excepcional y debe estar correctamente fundamentada. Además, se debe tomar en consideración la capacidad económica y la situación personal de los abuelos, ya que existen casos en los cuales éstos se encuentran en una situación de vulnerabilidad.